sábado, 18 de octubre de 2008

BANDO DE INCAUTACIÓN DE BIENES a cartayeros

La segunda página contiene la lista de cartayeros objeto de incautación de bienes. Pincha para ampliar

El primer Bando sobre incautación de bienes apareció en el Boletín Oficial de la Provincia el 18 de agosto de 1936, con aclaraciones posteriores el 11 de septiembre, 13 de octubre y 5 de noviembre de 1936, y 10 de enero y 6 de febrero de 1937. El Bando iba dirigido contra las personas "cuya actuación haya contribuido o dado lugar a los daños y perjuicios actualmente sufridos por el país, u ocasionados en los servicios públicos, a las personas o en las cosas". serian confiscados los bienes de quienes individualmente o dentro de un partido político "hubiere inducido o excitado de una manera reiterada a cometer actos de violencia contra las personas o daños en las cosas, con el propósito de lograr la implantación de un régimen marxista, comunista, anarquista o disolvente"; de los que "afirmaren en sus propagandas de carácter político o social, la necesidad de la desaparición del Estado Español como nación organizada, libre e independiente en sus destinos", así como los que sostengan principios que tiendan "a debilitar o anular la idea y el sentido de la Patria o de su unidad"; de los que hayan intervenido o tenido parte "en un alzamiento en armas encaminado a oponerse al movimiento legítimo del Ejército Español"; y, finalmente, de los que por cualquier medio de difusión hubieran inducido a realizar alguno de los hechos anteriores.
Después de iniciadas las diligencias sumariales por jueces y tribunales civiles -con los informes de los presidentes y miembros de las gestoras, de algunos vecinos "de reconocida solvencia moral" y del comandante del puesto de la Guardia Civil-, los expedientes serían tramitados por las autoridades militares locales, de donde pasarían a las autoridades provinciales y finalmente al General Jefe de la Segunda División, quien los pasaría para cumplimiento de sentencia a los Presidentes de las Audiencias Territoriales y a las Comisiones Directoras y Administradoras de Bienes Incautados. En el momento en que se iniciaba el expediente, hecho que aparecía de inmediato en el Boletín Oficial de la Provincia, el afectado perdía la disponibilidad de todos sus bienes y tanto los particulares como los bancos, notarías y registros de la propiedad paralizarían cualquier pago u operación en la que interviniese el expedientado.

(Fuente: B.O.P. y Historia de la Guerra Civil en Huelva/ Francisco Espinosa Maestre










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